El Ministerio de Consumo ha decretado que se regulará la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores.
Además, se prohíbe hacer uso de la imagen de personalidades relevantes o deportistas y profesionales de programas infantiles.
La nueva regulación sobre alimentos y bebidas, afectará a los horarios de protección reforzada y a los espacios publicitarios de programas dirigidos a un público infantil.
El decreto alcanzará a la televisión y a la radio, cines, internet, redes sociales, webs o Apps. Esto cuando el mensaje vaya a un público menor de 16 años.
Las publicidades en medios impresos también se verán dentro del marco de la regulación, sin dejar de lado embalajes.
Con estas premisas las empresas podrán tener su propia autorregulación siempre y cuando suponga un marco de mayor protección al menor que la propia norma.
El real decreto sobre alimentos y bebidas se somete desde hoy y durante 15 días hábiles, al trámite de información pública.
Así las organizaciones de consumidores, asociaciones de publicidad y la patronal de alimentación, entre otras, podrán hacer sus aportaciones al texto.
Se estima la aprobación en Consejo de Ministros para el finales de este año. Deberá pasar por Bruselas y tener el dictamen del Consejo de Estado.
Categorías de productos
Cinco tipos de productos no podrán hacer publicidad dirigida a menores, esto, sea cual sean sus contenidos de nutrientes.
Confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres son las primeras categorías afectadas.
A estas le siguen pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería. Tampoco se podrán anunciar zumos, bebidas energéticas ni los helados.
Para el grupo restante de alimentos y bebidas habrá un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos.
Podrán anunciar todos aquellos que sus grasas totales y saturadas, el azúcar total y el añadido, y los niveles de sal, estén debajo de los límites establecidos.
Sin Comentarios