Efeagro
La decisión del Tribunal Supremo de anular una disposición del Gobierno sobre las nuevas autorizaciones de viñedo para cava amenaza con reabrir el conflicto que mantenían Cataluña, Extremadura y Comunidad Valenciana por esta cuestión, con las tensiones territoriales en España como telón de fondo.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efeagro y contra la que no cabe recurso, da la razón a la Junta de Extremadura frente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA): considera que el decreto 536/2019, tal y como está redactado, incumple la regulación comunitaria y viola las competencias autonómicas por dar demasiado poder al Consejo Regulador de la Denominación de Origen (DO) Cava.
Este órgano es acusado por parte del sector de favorecer el cava catalán frente al de otras comunidades; actualmente la DO cuenta con bodegas repartidas en siete autonomías españolas (Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Navarra, Rioja y País Vasco), aunque sólo la comarca del Penedès aglutina cerca del 90 % de la producción.
Fuera de la disputa jurídica queda la cuestión de fondo. ¿Es conveniente aumentar la superficie de cultivo de viñedo para cava -como reclamaban los productores extremeños y valencianos en 2017, cuando comenzó la polémica- o es preferible restringirla ante el riesgo de que una mayor oferta derive en una caída de precios -como defienden los catalanes-?
Las reacciones al fallo reflejan una actitud comedida por parte de la mayoría de los implicados, en contraste con las declaraciones altisonantes vertidas en el pasado, cuando el desafío independentista vivía su momento álgido y la sensibilidad en cuanto a cuestiones territoriales era máxima en todo el país. Entonces se intercambiaron acusaciones de boicot y el asunto se politizó.
Menos ventas por la pandemia
“La sentencia apunta más bien a un defecto de forma; vamos a intentar solucionar los problemas de puertas para adentro”, aseguran a Efeagro fuentes del sector, que abogan por cicatrizar las heridas y no volver a los niveles de conflictividad de hace unos años.
Uno de los argumentos que utilizan en la industria para explicar este ambiente de “calma tensa” es el contexto actual, marcado por una pandemia que ha golpeado con fuerza a la hostelería, un canal de ventas clave para el cava.
“Tenemos un problema estructural, porque hay más oferta que demanda. Producimos unos 250 millones de botellas y cerca de entre 70 y 80 se han dejado de vender, con lo que se amplifica el problema“, señala un representante del sector en Cataluña.
En su opinión, la clave a futuro pasa por la promoción, ya que sólo elevando el interés por el producto en países terceros -para competir de tú a tú con el champán- se resolverá la cuestión; actualmente la exportación representa más del 60 % de los ingresos.
Estabilidad de precios
Productores de Almendralejo (Extremadura) han acogido con cautela la sentencia judicial que da la razón a la Junta: “Ahora mismo hay excedentes de vino y no es conveniente plantar más viñedos“, aseguró esta semana Marcelino Díaz, de las bodegas extremeñas Puerta Palma.
Sin embargo, y pese a compartir signo político (PSOE) con el Ejecutivo central, la Junta de Extremadura ya ha avanzado que solicitará al Supremo que anule las restricciones declaradas por el MAPA para las plantaciones de viñedo de 2020, 2021 y 2022 y pedirá que se autoricen más hectáreas.
El caso valenciano es paradigmático de lo ocurrido. Entre 2017 y 2018 tanto el Consell como los bodegueros se pronunciaron públicamente en contra de la limitación de plantaciones, pero en 2019 hablaban de preservar un “equilibrio comercial” que diera cierta estabilidad a los precios.
Por ello, acabaron por desestimar la opción de presentar recurso contra el decreto aprobado por el Ministerio, al contrario que los extremeños.
Razonamiento jurídico
El fallo del Supremo da la razón a la Junta de Extremadura de que el cambio en la redacción de la normativa introducido en 2019 recoge que Agricultura “aceptará” las recomendaciones procedentes del Consejo Regulador siempre que cumpla con ciertos requisitos, cuando antes ese documento no era vinculante.
Para el tribunal, la modificación normativa retira la potestad al Ministerio de “examinar críticamente” el contenido de la recomendación, lo que supone “un traspaso de competencias contrario” a la legislación de la UE.
También desautoriza a Agricultura por anular la intervención de los Gobiernos de las autonomías incluidas en la DO, que antes debían enviar un informe no vinculante con su parecer sobre la cuestión y en el último decreto fueron “despojados” de su competencia.
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